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Interdistrict Transfer Information English
Transferring out of Richland School District (RSD)
Students who reside within the boundaries of RSD and would like to attend school in another district must do the following:
- The parent/guardian must obtain a Request for Interdistrict Attendance Permit from RSD.
- The parent/guardian must complete the Request for Interdistrict Attendance Permit and then submit it to RSD Superintendent's Office for processing and approval.
Transferring into Richland School District (RSD)
Students who reside outside of the boundaries of RSD and would like to attend school in RSD must do the following:
1. California law mandates that students attend the public school district in which the residency of the parent/guardian is located. This is called the District of Residence. For parents/guardians whose residence is outside of RSD boundaries, and desire their student to attend a school in RSD, they must first obtain an Interdistrict Transfer approval from their District of Residence. If the District of Residence approves the Interdistrict Transfer, it will be sent to RSD Superintendent's Office for consideration and processing.
2. Richland School District will begin accepting and processing Interdistrict Transfer requests each January for the upcoming school year. Failure of the parent/guardian to meet any timelines established by this website, Board Policy and/or Administrative Regulation is deemed to be an abandonment of the request.
3. Interdistrict Transfer requests for the current school year are accepted throughout that school year.
4. Richland School District adheres to RSD Board Policy 5117 Interdistrict Attendance, and RSD Administrative Regulation 5117 Interdistrict Attendance, with regard to approvals and denials of Interdistrict Transfer Requests. Richland School District may approve or deny an interdistrict attendance permit for a student for any of the following reasons when stipulated in the agreement:
a.When the student has been determined by staff of either the district of residence or district of proposed attendance to be a victim of an act of bullying as defined in Education Code 48900(r). Such a student shall be given priority for interdistrict attendance under any existing interdistrict attendance agreement or, in the absence of an agreement, shall be given consideration for the creation of a new permit. (Education Code 46600)
b. To allow the student to complete a school year when his/her parents/guardians have moved out of the district during that year.
c. To allow the student to remain with a class graduating that year from an elementary, middle or senior high school.
d. When the parent/guardian provides written evidence that the family will be moving into the district in the immediate future and would like the student to start that year in the district.
e. When recommended by the school attendance review board or by county child welfare, probation or social services agency staff in documented cases of serious home or community problems which made it inadvisable for the student to attend the school of residence.
5. The Superintendent or designee may deny initial requests for interdistrict attendance permits due to limited district resources, overcrowding of school facilities at the relevant grade level, or other considerations that are not arbitrary. However, once a student is admitted, the district may not deny him/her continued attendance because of overcrowded facilities at the relevant grade level.
Timeframe for District Response
- The districts involved will notify the parent/guardian by mail, or in some instances, email, of their decision within the timeframes specified herein.
- Education Code 46601 provides the following timeframes for notification:
a. For requests submitted during the regular school year, districts shall respond within 30 days of submitting the request.
b. For requests submitted for admission in the subsequent school year up to 30 days prior to the start of the subsequent regular school year, districts shall respond within 14 calendar days of the start of the subsequent school year. - While the application is pending, the pupil must attend school in the district of residence, a charter school, a private school, or other option complying with California compulsory education requirements.
Appeal of Denials
Información de Transferencia Entre Distritos
El transferir fuera del Distrito Escolar Richland (RSD, por sus siglas en inglés)
Los estudiantes que residen dentro de los límites de RSD que quisieran asistir a una escuela en otro distrito deben realizar lo siguiente:
- El padre/tutor debe obtener una solicitud para un Permiso de Asistencia Interdistrital de RSD.
- El padre/tutor debe completar la solicitud para el permiso de Asistencia Interdistrital y entregarla a la oficina del Superintendente de RSD para el procesamiento y la aprobación.
Los estudiantes que residen fuera de los límites de RSD y quisieran asistir a una escuela de RSD deben realizar lo siguiente:
- La ley obligatoria de California exige que los niños asistan a la escuela pública del distrito en donde está ubicada la residencia del padre/tutor. Esto se llama el Distrito de Residencia. Para los padres/tutores cuya residencia está fuera de los límites de RSD, y desean que su alumno asista a una escuela en el RSD, deben primero obtener una aprobación de Transferir Interdistrital de su Distrito de Residencia. Si el Distrito de Residencia aprueba el Transferir Interdistrital, será enviado a la oficina del Superintendente de RSD para la consideración y el procesamiento.
- El Distrito Escolar de Richland comenzará a aceptar y procesar solicitudes de transferencia entre distritos cada enero para el próximo año esolar. Si el padre/tutor no cumple con el horario establecido por este sitio Web, la Política del Consejo Directivo y/o los Reglamentos Administrativos, se asumirá que la solicitud fue abandonada.
- Las solicitudes de Transferir Interdistrital para el año académico actual son aceptados a lo largo de ese año escolar.
- El Distrito Escolar Richland se acata a la Política 5117 del Consejo Directico de RSD de la Asistencia Interdistrital, y el Reglamento Administrativo de RSD 5117 de Asistencia Interdistrital, respecto a las aprobaciones y denegaciones de las Solicitudes de Transferir Interdistrital. El Distrito Escolar Richland puede aprobar o denegar el permiso de asistencia interdistrital de un estudiante por cualquiera de las razones a continuación cuando está estipulado en el acuerdo:
a. Cuando el alumno ha sido considerado por el personal del distrito de residencia o el distrito de asistencia propuesta, de ser una víctima de un acto de acoso- bullying como lo define el Código de Educación 48900(r). A tal alumno se le dará prioridad para la asistencia entre distritos bajo cualquier acuerdo de asistencia interdistrital existente o, en la ausencia de un acuerdo se le dará consideración para la creación de un permiso nuevo. (Código de Educación 46600)
b. Para permitir al alumno completar el año académico cuando el padre/tutor del alumno se ha mudado fuera del distrito durante ese año.
c. Para permitir al alumno permanecer con la clase que se esté graduando ese año de una escuela elemental, media, o preparatoria.
d. Cuando el padre/tutor provee evidencia por escrito que la familia se estará mudándose próximamente, para el distrito y quisiera que el alumno comience el año en el distrito.
e. Cuando ha sido recomendado por el consejo de revisión de asistencia escolar o por la agencia de bienestar de menores del condado, probación, o por el personal de servicios sociales; en casos documentados de problemas graves en el hogar o la comunidad, lo cual no se recomienda que el alumno asista a la escuela de residencia.
5. El Superintendente o su asignado puede denegar las solicitudes iniciales para los permisos de asistencia interdistritales debido a recursos limitados del distrito, demasiados alumnos en las instalaciones escolares en el nivel de grado relevante, u otras consideraciones que no son arbitrarias. Sin embargo, una vez que sea admitido un estudiante, el distrito no le puede denegar la continua asistencia a él/ella por la cantidad de alumnos en el nivel de grado relevante en los sitios escolares.
Plazo de Tiempo para la Respuesta del Distrito
a. Los distritos del acuerdo le notificarán al padre/tutor de su decisión por correo o en algunos casos, por correo electrónico; dentro del plazo de tiempo requerido.
b. El Código de Educación 46601 indica el plazo de tiempo para la notificación a continuación:
i. Para las solicitudes presentadas durante el año académico regular, los distritos responderán dentro 30 días del recibo de la solicitud.
ii. Para las solicitudes que se presentan, para la admisión en el año escolar posterior, hasta 30 días antes del inicio del año escolar regular, los distritos responderán dentro de 14 días de calendario del inicio del año escolar posterior.
c. Mientras la solicitud está pendiente la aprobación, el alumno debe asistir a la escuela en el distrito de residencia, una escuela privada, u otra opción que cumple con los requisitos de Educación Compulsoria de California.
Las Apelación de la Denegación
La persona que tenga la custodia legal del estudiante puede apelar, dentro de los 30 días calendario posteriores a la falta o negativa de un distrito escolar para emitir un permiso de asistencia interdistrital, ante la junta de educación del condado que tenga jurisdicción sobre el distrito de residencia del padre, tutor legal o persona que tenga la custodia legal.
De conformidad con la sección 46601 del Código de Educación y el Reglamento Administrativo 5117 del Distrito Escolar Richland, usted tiene el derecho de apelar esta decisión ante la Junta de Educación del Condado de Kern dentro de los treinta (30) días calendario a partir de la fecha de esta notificación. La información sobre el proceso de apelación puede obtenerse a través del Superintendente de Escuelas del Condado de Kern. Para obtener información sobre apelaciones ante la Junta de Educación del Condado de Kern, comuníquese con el Superintendente de Escuelas del Condado de Kern al (661) 636-4000. El Superintendente de Escuelas del Condado de Kern también puede informar la manera en que los padres/tutores serán notificados de las decisiones de apelación.
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